ACUERDO GUBERNATIVO 342-2010
Acuerda emitir el Reglamento para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas y Sustancias Afines a Fertilizantes o a Enmiendas, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 342-2010
Guatemala, 26 de noviembre del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber fundamental de Estado promover el desarrollo de la Nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiológicas así como adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible.
CONSIDERANDO:
Que el decreto número 36-98 del Congreso de la República Ley de Sanidad Vegetal y Animal, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Alimentación ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados y ordena la emisión de reglamentos que contribuyan a la aplicación eficiente y eficaz de la misma, por lo que es procedente emitir el presente reglamento.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establece el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 29 literal j) de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto número 114-97 y 50 del Decreto número 36-98 del Congreso de la República la Ley de Sanidad Vegetal y Animal:
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS Y SUSTANCIAS AFINES A FERTILIZANTES O A ENMIENDAS, ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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