EXPEDIENTE 172-2011
Se decreta la suspención provision al del artículo 38 de la Ley de Prespuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil once, Decreto 54-2010
EXPEDIENTE No. 172-2011
OFICIAL 3º. DE SECRETARÍA.
ASUNTO:
Inconstitucionalidad General Parcial. SOLICITANTE:
Seguros Universales, Sociedad Anónima. NORMA IMPUGNADA:
Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil once, contenida en el Decreto 54-2010 del Congreso de la República.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil once.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud que en reiteración presenta Seguros Universales, Sociedad Anónima, por medio del Gerente general y representante legal Felipe Eduardo Sicilia Valls, en el sentido de que este Tribunal disponga la suspensión provisional del artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil once, contenida en el Decreto 54-2010 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO
-I-
El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
-II-
En atención a los argumentos que el accionante externa en el escrito que ahora se resuelve y en revisión del caso, con base en las circunstancias implícitas en esos argumentos, esta Corte determina que concurren los supuestos de inconstitucionalidad notoria y de susceptibilidad de causar gravámenes irreparables, previstas en el artículo 138 ibidem; por consiguiente dispondrá la suspensión provisional de la norma impugnada tal como se indicará en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 190 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1º y 2º del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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