ACUERDO GUBERNATIVO 305-2010
Se acuerda desmembrar a favor del Estado de Guatemala, una fracción de terreno, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 1038.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 305-2010
Guatemala, 2 de noviembre del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público; la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro, y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, para lo cual tiene a su cargo consolidar el registro de los mismos; y, el Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Finanzas Públicas, expresa que son atribuciones de la Dirección de Bienes del Estado, entre otras, disponer de un registro moderno, seguro y eficiente de dicho Patrimonio, analizar, opinar y gestionar sobre la procedencia de solicitudes de adscripciones de dichos bienes inmuebles.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del expediente número D-1094-2007, opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción a favor del Ministerio de Educación, de una fracción de terreno de 3,506.3718 metros cuadrados, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el numero 1038, folio 10 del libro 6 de Izabal, propiedad del Estado, ubicada en la 4a. avenida entre 5a. y 6a. calles, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, en virtud que se encuentra funcionando la Escuela Oficial Urbana Mixta No. 1 "15 de septiembre"; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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