ACUERDO MINISTERIAL  270-2010

Acuerda delegar específicamente en el Licenciado Pablo Adolfo Leal Oliva, Segundo Viceministro de Gobernación, la representación del Ministerio de Gobernación, como miembro del Directorio del Registro Nacional de la Personas.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 001-2011 del Ministro de Gobernación


ACUERDO MINISTERIAL No. 270-2010

Guatemala, 10 de noviembre de 2010


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es atribución de los Ministros de Estado, dictar los acuerdos y otras disposiciones relacionadas con el despacho en los asuntos de su ramo, conforme a la ley.


CONSIDERANDO:

Que el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, fue reformado por el artículo 3 del Decreto número 39-2010 del Congreso de la República, en el sentido que al Ministro de Gobernación pueda delegar su representación como miembro del Directorio, en uno de los Viceministros, designado específicamente mediante Acuerdo Ministerial, razón por la que deviene procedente emitir la disposición legal pertinente.


CONSIDERANDO:

Que con fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010), se emitió el Acuerdo Ministerial número 267-2010 por medio del cual el Ministro de Gobernación delega su representación como miembro del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, con base en el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, reformado por el artículo 3 del Decreto número 39-2010 del Congreso de la República, en uno de los Viceministros, habiéndose consignado erróneamente al número del Decreto que reforma la Ley de mérito, por lo que es procedente emitir el Acuerdo Ministerial que enmienda dicho error.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 8 y 9 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005 del Congreso de la República y sus reformas.


ACUERDA:

 
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