ACUERDO 13-2010
Acuerda las Disposiciones Reglamentarias y Complemetarias 01-2010.
ACUERDO NÚMERO 13-2010
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
-I-
Que el artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que la Corte de Constitucionalidad dictará los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento. Además, el artículo 191 del citado cuerpo normativo dispone que, para las situaciones no previstas en dicha Ley, serán aplicadas las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.
En las disposiciones de carácter complementario a que aluden los preceptos legales citados, se encuentran implícitas facultades para regular situaciones que posibiliten dar certeza a las decisiones jurisdiccionales, administrativas o de cualquier índole que sean asumidas por este Tribunal Constitucional.
-II-
Que los adelantos tecnológicos y avances de los medios informáticos evidencian la posibilidad de que al Tribunal de Amparo o al Tribunal Constitucional, le sea trasladada copia electrónica del memorial inicial de amparo e inconstitucionalidad general, a efecto de mantener la versión original de datos que ameritan su cita con suma precisión, así como a efecto de coadyuvar, de alguna manera, con la agilización del trámite de los expedientes a cargo de dichos tribunales.
-III-
Que la experiencia en la actividad jurisdiccional de esta Corte ha permitido advertir la necesidad de que los interponentes de un recurso de apelación, precisen los aspectos del fallo de primer grado con los que guardan disconformidad puntualizando los motivos por los cuales presentan ese desacuerdo, de manera que el fallo de segundo grado pueda ir dirigido a tales cuestiones.
-IV-
Que la emisión de sentencias de segundo grado, hace imperiosa la necesidad de revisar aquellas disposiciones reglamentarías que permitan la regulación de los aspectos que debe contener una sentencia de segundo grado, proferida dentro de los procesos de amparo e inconstitucionalidad de ley en caso concreto, de manera que se cumpla en su desarrollo con una inclusión de las cuestiones que permitan el conocimiento del caso, pero de manera que no se reiteren, innecesariamente, los detalles ya relatados por el tribunal de primera instancia o relacionados dentro de los antecedentes por este Tribunal.
-V-
Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, debe emitirse la normativa complementaria respectiva, por la cual se establezca el limite a la suspensión temporal del proceso principal en el que ha sido planteada una cuestión de inconstitucionalidad de ley en caso concreto; lo anterior, en cumplimiento del mandato que quedó contenido en el segmento resolutivo de las sentencias fechadas el dieciséis, veintidós y veintitrés de junio, todas de dos mil diez, dictadas en los expedientes dos mil trescientos treinta y tres - dos mil nueve, cuatro mil setecientos treinta y nueve - dos mil nueve y mil ciento sesenta - dos mil diez, respectivamente, que formaron doctrina legal.
-VI-
Que, con el objeto de transparentar las actividades administrativas y jurisdiccionales que desarrolla la Corte de Constitucionalidad, y con el afán de establecer mecanismos a fin de conservar el contenido fiel de las sesiones plenarias que se desarrollen, es necesario establecer y regular lo relativo a la instalación y manejo de medios audiovisuales que permitan la grabación de algunas de las sesiones de pleno, armonizando con el precepto contenido en el articulo 180 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Para ello, en la parte resolutiva de este acuerdo, deberá disponerse lo relativo a la instalación y manejo referidos, así como la documentación de dichas sesiones por medio del acta correspondiente.
-VII-
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte tiene la potestad de emitir dichas disposiciones complementarias, las que, una vez pronunciadas, deben ser publicadas en el Diario Oficial, por lo que es conveniente dictar las que la práctica aconseja.
POR TANTO
Con base en lo que disponen los artículos 268 de la Constitución Política de la República, 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 67, 130 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA
Emitir las siguientes
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS 01-2010
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