ACTA 23-2010.3
Acuerda Derogar el contenido de los puntos: a) quinto del acta número 69-2006, b) séptimo del acta número 76-2007 y c) cuarto del acta número 42-2009, Municipalidad de Chicacao, departamento de Suchitepéquez.
ACTA NÚMERO 23-2010 PUNTO TERCERO
El infrascrito Secretario Municipal de Chicacao departamento de Suchitepéquez; CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de sesiones del Concejo Municipal, en el Acta Número veintitrés guión dos mil diez (23-2010) de la Sesión Pública extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo el día miércoles veintiséis de mayo del año dos mil diez, se encuentra el punto Tercero, que copiado textualmente dice:
"" PUNTO TERCERO:
CONCEJO MUNICIPAL DE CHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las políticas públicas municipales, los Concejo Municipales que han dirigido este ente institucional siempre han mantenido la observancia de la ley y en tal sentido han mantenido abiertas las puertas a propuestas empresariales que permitan desarrollo sostenible para todos los habitantes del municipio, sin perjuicio que las personas jurídicas solicitantes tengan intereses para recrear sanamente a la población;
CONSIDERANDO:
Que la entidad denominada Servicable a través de las señora Illing Dinora Ortiz Herrera de Maldonado, se le autorizó ampliar y realizar instalaciones de señal de televisión por cable en aldeas, cantones y fincas privadas, conforme a intereses de los propietarios, lo cual quedó documentado según punto quinto del acta número setenta y nueve guión dos mil seis de fecha siete de diciembre de dos mil seis;
CONSIDERANDO:
Que conforme a informe rendido por el entonces tesorero municipal, Randolfo Luna Ruano, esta entidad comercial, al mes de febrero de dos mil siete alcanzó una morosidad del orden de los nueve meses, lo anterior según punto séptimo del acta setenta y seis guión dos mil siete del cuatro de diciembre del mismo año; y que por derivación de lo expuesto por el ex funcionario edil de la época, las tasas impuestas a dicha persona jurídica mermaron dentro de la situación presupuestaria municipal, en total desmedro de los intereses municipal, que por añadidura, son intereses del vecindario en su totalidad.
CONSIDERANDO:
Que según cálculos estimados, a la presente fecha existen cinco mil usuarios vigentes dentro del padrón de dicha entidad, reportando a la municipalidad un número visiblemente inferior al real, lo que implica una evasión y defraudación a la municipalidad; adicional a que la administración municipal tiene pleno conocimiento que, sin consulta previa ni autorización de autoridad competente y, que para el presente caso, debió ser el Honorable Concejo Municipal, se elevó el costo mensual por usuario a la cantidad de sesenta y cinco quetzales, lo que resulta totalmente arbitrario e legal, dando pábulo para que las autoridades municipales tomen las medidas que en derecho corresponden y en función de hacer valer la autonomía municipal, a efecto de no permitir la continuación en mancillar principios éticos, morales y, básicamente, las arcas municipales;
POR TANTO:
En base en lo considerando y lo que para el efecto está contemplado en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 35 y 68 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República; y 8 de la Ley del Organismos Judicial, por unanimidad
ACUERDA:
- Buscado: 715 veces.
- Ficha Técnica: 7 veces.
- Imagen Digital: 7 veces.
- Texto: 5 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.