ACUERDO  46-2010

Se acuerda que los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio de los Departamentos de Guatemala, Quetzaltenango y Chiquimula serán competentes para conocer los casos en que se dicte auto de procesamiento.


ACUERDO No. 46-2010


CONSIDERANDO:

Que los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer, deben administrar justicia de forma pronta y cumplida, en tal sentido, y para una mayor organización de los mismos, se hace necesario emitir las disposiciones pertinentes.


POR TANTO:

Con fundamento en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala; lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 6, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 58 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 47 y 52 del Código Procesal Penal, 1, 2, 11, 12, 15 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.


ACUERDA:

 
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