ACUERDO  43-2010

Se acuerda que la organización y el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 24 horas del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, se regirá conforme el Acuerdo 18-2010.


ACUERDO No. 43-2010


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la sede y distrito de cada órgano jurisdiccional y distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio.


CONSIDERANDO

Que es preciso iniciar un proceso de ampliación de la cobertura de los servicios que prestan los órganos jurisdiccionales con la finalidad de favorecer el acceso a la justicia y contribuir, en la función que le corresponde, a reducir los niveles de impunidad mediante la emisión de resoluciones en tiempo oportuno que evite el rezago judicial y contribuya a la consolidación de una justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO

Que para cumplir eficazmente con lo establecido en los Acuerdos 18-2010 y 19-2010 de la Corte Suprema de Justicia, se hace necesario definir la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales penales correspondientes al Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 44, 47, 49 y 52 del Código Procesal Penal; 54 literales a) y f), y 94 de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,552 veces.
  • Ficha Técnica: 43 veces.
  • Imagen Digital: 43 veces.
  • Texto: 42 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 5 veces.
  • Formato Word: 17 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu