ACUERDO  39-2010

Acuerda autorizar al Archivo General de Protocolos para destruir los testimonios de las escrituras públicas que contengan contratos de poderes o sus modificaciones, que hayan sido presentados para su registro ante el Registro Electrónico de Poderes.


ACUERDO NÚMERO 39-2010


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 81, numeral 8º, del Código de Notariado, es atribución del Director del Archivo General de protocolos, registrar los poderes y toda modificación o revocatoria de los mismos, en riguroso orden cronológico, para lo cual llevara un libro especial;


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo número 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia, se creó el Registro Electrónico de Poderes, cuya especial característica es la de ser un sistema ágil, interactivo y acorde con la tecnología moderna, que ha permitido que los mandatos presentados para su registro sean devueltos en un plazo no mayor de doce horas;


CONSIDERANDO

Que no obstante la rapidez con que son realizadas las operaciones en el Registro de Poderes, desde hace algunos años, muchos usuarios no retiran de las instalaciones de dicho Registro, los testimonios que han presentado para su inscripción, ocasionando un serio problema de almacenamiento, custodia y conservación de documentos, función que no corresponde al Registro de Poderes;


POR TANTO

Con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal "b" del artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial,


ACUERDO

 
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