RESOLUCIÓN  JM-87-2010

Se resuelve emitir conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-87-2010

Inserta en el Punto Quinto del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras.

RESOLUCIÓN JM-87-2010. Conocido el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, establece, en lo conducente, que las aseguradoras o las reaseguradoras privadas nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República y que las aseguradoras o las reaseguradoras extranjeras podrán establecer sucursales en la República; CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del artículo 8 de la aludida Ley establece que esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará los requisitos, trámites y procedimientos para la autorización y constitución de las entidades a que se refiere dicho artículo; CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la misma Ley establece que la solicitud para constituir una aseguradora, reaseguradora o establecer una sucursal de aseguradora o de reaseguradora extranjera en el país, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos, acompañando la información y documentación que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso 1), del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 6, 8 y 9 del Decreto Número 25-2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,


RESUELVE:

 
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