ACUERDO MINISTERIAL  0162-2010

Se acuerda declara VEDAS espacio-temporales para la pesca de atunes con red de cerco para todos los buques que empleen este arte de pesca.


ACUERDO MINISTERIAL No. 0162-2010

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 10 de agosto de 2010


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización. Asimismo que Guatemala es Alta Parte Contratante de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión interamericana del Atún Tropical (CIAT) y que, en tal carácter, ha consentido en promulgar las leyes y, por extensión, las demás normas jurídicas que sean necesarias para lograr los fines de esa Convención, al tenor de lo dispuesto en su artículo III.


CONSIDERANDO:

Que la CIAT adoptó, en el marco de su 80º reunión celebrada en La Jolla, California Estados Unidos de América del 8 al 12 de junio de 2,009, la Resolución C-09-01 sobre un Programa Multianual para la Conservación de Atunes en el Océano Pacífico Oriental en 2,009-2,011, que contempla las medidas de ordenación apropiadas en orden de asegurar el manejo sostenible de las poblaciones de atunes y especies afines confiadas a dicho Comisión, entre las que se destacan vedas espaciales y temporales, encaminadas a reducir el esfuerzo pesquero global y a proteger un área específica donde ocurre, con mayor incidencia, la captura de atunes juveniles en determinada época del año.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2,005.


ACUERDA:

 
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