ACUERDO GUBERNATIVO 54-2010
Acuerda autorizar al Instituto Nacional de Cooperativas INACOP para que pueda percibir y administrar ingresos propios.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 54-2010
Guatemala, 10 de febrero del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley General de Cooperativas, se creó el Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-, como una entidad estatal y descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, y, se le asignaron los objetivos de promover la organización, proporcionar orientación, asistencia técnica y administrativa, a los grupos pre-cooperativos y a las cooperativas y llevar el registro de las mismas; que la Ley Orgánica del Presupuesto, en cuanto a ingresos propios de las dependencias del Organismo Ejecutivo, establece que la utilización de los ingresos que perciban, producto de su gestión, se ejecutará de acuerdo a la percepción real de los mismos, y, asimismo el Reglamento de dicha Ley dispone que los ingresos que perciban y administren las diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo, deben utilizarse exclusivamente para cubrir los gastos en que tales dependencias incurran para la elaboración de los productos o el mantenimiento de los servicios que presta.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-, en el cumplimiento de sus objetivos, presta servicios que le pueden generar ingresos propios para ser utilizados en los gastos que el mismo incurre, por lo que, para que concurran las condiciones que le permitan contar con esos ingresos propios y los administre directamente, es necesario emitir la presente disposición legal.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo estipulado en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República y 20 de su Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 240-98 de fecha 28 de abril de 1998.
ACUERDA:
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