ACTA 033-2010.8
Acuerda emitir el Reglamento del Uso de la Vía Pública para la Instalación de Infraestructura Área o subterránea, para la Transmisión de los Servicios de Información y Comunicación.
ACTA No. 033-2010 PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO DE LA CIUDAD DE PUERTO BARRIOS, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: EL PUNTO OCTAVO DEL ACTA No. 033-2010 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EL QUE LITERALMENTE DICE:
"OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal.
CONSIDERANDO
Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO
Que la infraestructura instalada en la vía pública por las empresas individuales y jurídicas para prestar los servicios de información y comunicación a los vecinos, además de dañar y obstaculizar las áreas destinadas a la locomoción peatonal y circulación vehicular, ha perjudicado el ornato e imagen urbana de la ciudad.
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece la constitución de servidumbres para la instalación de redes de telecomunicaciones en la vía pública, y la Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable, Decreto 41-92 del citado Organismo estipula como condición previa al funcionamiento de las redes de transmisión en la vía pública, la autorización municipal.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 134, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 4, 5, 6, 7, 33, 34, 35, 38, 42, 52, 67, 68, 70, 83, 95, 100, 101, 107, 142. 143, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 162, 167 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL USO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AEREA O SUBTERRÁNEA, PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
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