PUBLICACIONES VARIAS  16-08-2010

Acuerda Reformar el Reglamento de Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del Municipio de la Antigua Guatemala y Horarios de Funcionamiento de los mismos.


CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al Municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, debiendo prevalecer siempre el interés común sobre el particular.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la ciudad de La Antigua Guatemala se encuentra sometida a régimen especial de conservación, que obliga tanto al Gobierno Central como al Gobierno Municipal, a tomar todas aquellas medidas tendientes a asegurar su conservación y protección como patrimonio cultura de la humanidad, a resguardar la seguridad y promover el bienestar general y el bien común, la preservación y promoción de los derechos de los vecinos, su identidad cultural de acuerdo a sus valores, tradiciones y costumbres y la promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a este Concejo Municipal, la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, que entre sus facultades está la de emitir acuerdos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, revocar, modificar o ampliar aquellas disposiciones que el objeto de la materia, no sea acorde a la realidad que se vive.


CONSIDERANDO:

Que con el fin, de dar fiel cumplimiento a la obligación de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, de velar por ordenamiento y la regularizaron del horario en que los establecimientos pueden estar abiertos al Público en el Municipio de La Antigua Guatemala, con ese fin El Concejo Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril del dos mil ocho, Acta Número treinta y ocho guión dos mil ocho, punto Quinto, Asuntos varios Literal "C" Acordó y aprobó por unanimidad, EL REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE NEGOCIOS DE ATENCION ALIMENTICIA Y SOLAZ DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMO, con el objeto ajustar dicha normativa a la realidad actual, se hace necesario ampliar la descripción de la nomenclatura de Restaurante y conforme a su clasificación, modificar el horario en que pueden estar abiertos al público.


POR TANTO:

Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 60, 61,253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 10,11 y 13 del Decreto 60-69 del Congreso de la República de Guatemala, y lo con expuesto en el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, y lo que establecio en los Artículos: 3, 5, 7, 9, 33, 35, 42, del Código Municipal y sus reformas, Decretos Números: 12-2002 y 22-2010 del Congreso de la República de Guatemala, se Acuerda.

Emitir la siguiente:


"REFORMA AL REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE NEGOCIOS DE ATENCIÓN ALIMENTICIA Y SOLAZ DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMO."

 
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