RESOLUCIÓN  524-2010

Resuelve aceptar la renuncia voluntaria del depositario DHL GLOBAL FORWARDING (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, del Depósito Aduanero público ubicado en kilómetro 55 antigua carretera a Escuintla, Escuintla.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 524-2010

Guatemala, 04 de junio de 2010


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función especifica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que por Resolución No. 791-2008 de fecha 26 de noviembre de 2008, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, autorizó a la entidad denominada DHL GLOBAL FORWARDING (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO ubicado en el kilómetro 55 antigua carretera a Escuintla, Escuintla, Guatemala; con una extensión total de 2347 mt2., incluyendo el área para almacenar mercancía caída en abandono.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece que si de manera voluntaria el auxiliar decide cesar definitiva o temporalmente sus operaciones, deberá comunicarlo previamente al Servicio Aduanero y cumplir con las obligaciones y el procedimiento que se establezca para cada auxiliar. En ningún caso se autorizará el cese definitivo o temporal de operaciones si el auxiliar mantiene obligaciones tributarias aduaneras, multas, intereses y otros cargos pendientes con el Fisco.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 117 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), sobre el cese de operaciones de los Depósitos Aduaneros, en la literal b) dispone que una de las causas del mismo es por renuncia voluntaria del depositario, en cuyo caso deberá ser debidamente justificada y aceptada por la autoridad aduanera. Una vez determinado que no existen obligaciones pendientes con la Administración Tributaria, el Servicio Aduanero autorizará la solicitud, procederá al cese temporal o definitivo de la concesión y efectuará las anotaciones en el registro respectivo.


CONSIDERANDO:

Que la entidad DHL GLOBAL FORWARDING (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA a través de memorial de fecha 20 de agosto de 2009, solicitó ante esta Superintendencia de Administración Tributaria le sea aceptada la renuncia voluntaria y el cese definitivo de operaciones como Depósito Aduanero Público; que al realizar el análisis de las actuaciones del expediente y de conformidad con la certificación de constancia del cumplimiento de obligaciones formales No. SAT-GCEG-DRG-020-2010, esta Administración Tributaria concluye que la solicitante cumplió con los requisitos que la ley ordena para aceptar la renuncia voluntaria del depositario prenombrado y autorizar la petición de cese definitivo de sus operaciones para actuar como Depósito Aduanero Público.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, reglamento citado y lo que establecen el artículo 3 inciso b) del Decreto No. 1-98 del Congreso de la República (Ley Orgánica de la SAT), y el artículo 31 del Acuerdo de Directorio No. 007-2007 (Reglamento Interno de la SAT).


RESUELVE:

 
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