ACTA 20-2010.3
Acuerda aprobar la actualización del ordenamiento territorial del Municipio de San Andrés Sajcabajá, departamento del Quiché.
ACTA NÚMERO 20-2010 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SAJCABAJÁ
DEPARTAMENTO DE QUICHE.
CERTIFICA: Tener a la vista las hojas movibles en uso en este Municipalidad, destinadas para actas de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Municipal, las cuales están debidamente autorizadas por la Contraloría General de Cuentas de la Nación, en las cuales aparece suscrito el acta numero Veinte guión dos mil diez (20-2010) de fecha veintisiete de mayo del año dos mil diez; y en ella el Acuerdo Municipal que en su punto Tercero copiado literalmente dice: TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS SAJCASAJA, DEPARTAMENTO DE QUICHE; CONSIDERANDO. Que el municipio de San Andrés Sajcabaja, cuenta con una cantidad considerable de habitantes y su ordenamiento territorial no es adaptable a las necesidades actuales y a la demanda de la población en general. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República preceptúa. Artículo 22. División Territorial. Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración del municipio, 6 a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización social La Municipalidad remitirá en el mes de Julio de cada año, certificación de la división territorial de su municipio al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto Geográfico Nacional. El artículo 23 del mismo cuerpo legal preceptúa Artículo 23. Distrito Municipal. Distrito municipal es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad POR TANTO: En base a lo considerado y que la categoría de caseríos del municipio, es necesario ampliarla a la categoría de Aldeas El Concejo Municipal en base a lo considerado y regulación legal citada por Unanimidad y en Pleno ACUERDA.
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