ACUERDO  5-2010

Se crea el Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad para Incineración del departamento de Guatemala.


ACUERDO No. 5-2010


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República otorga al Organismo Judicial la potestad exclusiva de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado; que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y el nombramiento de los jueces, y conforme el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad.


CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia, con el fin de velar porque la administración de la justicia sea pronta y cumplida, y consciente de la urgencia de adoptar medidas que tiendan a viabilizar la eficiencia y eficacia del diligenciamiento de reconocimientos judiciales, análisis, incineración o destrucción de evidencias relacionadas con sustancias controladas y drogas ilícitas, así como de las audiencias que para el efecto señalen los Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactívidad y Delitos contra el Ambiente de la República de Guatemala, se hace necesario emitir las disposiciones correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales establecen que la función jurisdiccional es única, cualquiera que sea la denominación de los órganos que ejercen esa potestad, y para garantizar un servicio eficiente, efectivo y continuo, se podrán nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial, o separar funcionalmente sus atribuciones por razones prácticas de división del trabajo judicial, no obstante, los jueces mantendrán coordinación entre sí, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la demora en la tramitación de los casos y la interrupción de diligencias de audiencias comunes y ordinarias de los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, así como de los Juzgados de Primera Instancia de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y los Juzgados de Paz de la República de Guatemala, cuando se trate de reconocimientos judiciales, análisis, incineración o destrucción de evidencias relacionadas con sustancias controladas y drogas ilícitas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Protocolo interinstitucional para el Tratamiento, Desarrollo de Reconocimientos Judiciales, Análisis e Incineración de Evidencias Relacionadas con Sustancias Controladas y Drogas Ilícitas, suscrito el quince de noviembre de dos mil siete, por el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y el Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala, deberán actuar coordinadamente, desde su respectiva función, en el tratamiento, desarrollo de reconocimientos judiciales, análisis, incineraciones o destrucciones de evidencias relacionadas con sustancias controladas y drogas ilícitas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 12, 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literales c y d, 57, 58 literal j, y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 47 y 52 del Código Procesal Penal; asimismo los artículos 1 y 19 de la Ley contra la Narcoactividad.


ACUERDA

 
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