ACUERDO MINISTERIAL  645-2010

Se acuerda autorizar el Curriculum Nacional Base de la Carrera de Perito Contador, del Nivel de Educacion Media, Ciclo Diversificado.

*Derogado por el artículo 11 del Acuerdo Ministerial 1922-2010 del Ministro de Educación de fecha 23-09-2010.


ACUERDO MINISTERIAL No. 645-2010

Guatemala, 19 de abril de 2010


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y de la cultura nacional y universal, y para lograrlo, el proceso educativo deber ser de calidad, por lo que una de las funciones del Ministerio de Educación es velar por la calidad en la prestación de los servicios educativos.


CONSIDERANDO

Que, el Diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Paritaria constituida por Acuerdo Gubernativo No. 262-97 de fecha 20 de marzo de 1997, estableció que la transformación curricular es un área medular para la Reforma Educativa, que se destina a la actualización y renovación técnico pedagógica, de los enfoques, esquemas, métodos, contenidos y procedimientos didácticos, así como a las diferentes formas de prestación de servicios y la participación de todos los actores sociales y que el currículum vigente en el nivel de educación media, ciclo diversificado en las áreas científicas y tecnológicas, no responde a la realidad social, cultural y lingüística del país.


CONSIDERANDO

Que, el Sistema Educativo Nacional para lograr la calidad y pertinencia educativa en el país, requiere de la formación integral de la persona y de profesionales cada vez más calificados para incorporarse en la sociedad y en el mundo de la globalización.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que se le asignan en el artículo número 194 inciso a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo número 27 inciso m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 33 incisos c) y e) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA

 
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