RESOLUCIÓN  DGT-PJ-001-2010

Se acuerda reconocer la personalidad jurídica del Sindicato de Leñadores y Artesanos, Independientes del Estor, Izabal "SILAINEI".

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala tres de febrero de dos mil diez.


Resolución No. DGT-PJ-001-2,010
SCJA/ader.,

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de personalidad Jurídica aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE LEÑADORES Y ARTESANOS INDEPENDIENTES DEL ESTOR IZABAL., "SILAINEI" cuya documentación fue completada el día cinco de noviembre de dos mil nueve. Los interesados señalan lugar para recibir notificaciones la novena avenida, trece guión veintitrés oficina trescientos nueve Edificio Ruth Zona Uno, Ciudad Guatemala.


CONSIDERANDO

Que la constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todo los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley; regulación que se complementa con el Convenio Número 87, sobre la libertad Sindical y la Protección al derecho de sindicalización, de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.


CONSIDERANDO

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los Sindicatos, se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse, y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso se cumplió debidamente con todas las formalidades de ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE LEÑADORES Y ARTESANOS INDEPENDIENTES DEL ESTOR IZABAL "SILAINEI". Por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad Jurídica, la aprobación de sus estatutos y consecuentemente su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.


POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren los artículos 217y 218 del Código de Trabajo y de conformidad con lo regulado en los artículos 102 literales q) y t), de la constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 4, 7 y 8 del Convenio Internacional número 87 de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- 1, 2, 3, de la ley de Sindicalización y regulación de la huelga de trabajadores del Estado; 206, 216, 217, 218,219, 220 y 221, del Código de Trabajo, la Dirección General de Trabajo.


RESUELVE

 
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