ACTA MUNICIPAL 07-2010.2
Se acuerda que a partir de la fecha todo tipo de transporte del Municipio de San Juan Sacatepéquez, Guatemala, que ha estado prestando sus servicios y que no se encuentre registrado, se iniciará el proceso de regularización de los mismos.
ACTA NÚMERO 07-2010 PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA:
Que pana el efecto ha tenido a la vista el libro 59 de actas de sesiones del Concejo Municipal en el cual se encuentra el punto SEGUNDO del Acta No. 07-2010 de fecha veintiocho de enero del año dos mil Diez, el cual en su parte conducente dice:
SEGUNDO: El Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, reconoce y establece el nivel del Gobierno Municipal; garantiza y reconoce la autonomía de su administración, como expresión fundamental del poder local y que la administración pública será descentralizada, para una mejor organización del régimen municipal para promover el desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que es necesario regular el Transporte Colectivo de Pasajeros que permita desarrollar y precisar las normas de ley, estableciendo procedimientos para su adecuada aplicación, en virtud de que el crecimiento de la población y el número de transportistas urbanos y extraurbanos; Por lo que se hace necesario reglamentar el transporte colectivo de pasajeros, para hacer frente a las necesidades actuales para prever y proyectar un servicio de transporte seguro y ordenado para el futuro, así como su debido control para empezara erradicar unidades de transporte colectivo que prestan sus servicios de forma clandestina. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias del Municipio esté la de Regular el transporte de pasajeros y carga de sus terminales locales. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255, 259, y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3,33,34,35 incisos a, b, i, z; 67,68 inciso d; 72,73 inciso a y c; 74,75,76,77,100 incisos e, r, s 151,152,153, y 154 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal); Decreto 132-96 del Congreso de la República (Ley de Transito), y Artículo 164 del Reglamento de la Ley de Transito (Acuerdo Gubernativo 499-97), ACUERDA:
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