ACUERDO GUBERNATIVO  115-2010

Se acuerda reformar el Acuerdo Gubernativo 286-2008, en el cual el Estado de Guatemala constituyó usufructo a título gratuito por el plazo de 50 años a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 115-2010

Guatemala, 20 de abril del 2010


El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 286-2008 de fecha 6 de noviembre de 2008, el Estado de Guatemala constituyó usufructo a título gratuito por el plazo de 50 años a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sobre una fracción de terreno de 1,921,639.6831 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número 292, folio 29 del libro 3 de El Petén, para construir el complejo aduanero "El Ceibo", en la comunidad El Ceibo, municipio de La Libertad, departamento de Petén.


CONSIDERANDO

Que según consta en el expediente número S-2192-2009, el Superintendente de Administración Tributaria, por estimar conveniente para los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-; solicitó la reforma del Acuerdo Gubernativo citado en el considerando que antecede, en el sentido de modificar el área de la fracción de terreno sobre la cual debe de construirse el complejo aduanero "El Ceibo", reduciendo la medida de 1,921,639.6831 metros cuadrados a 1,916,982.8802 metros cuadrados, por lo que la Dirección de Bienes del Estado, tomando en cuenta dicha solicitud y los motivos de la misma, opinó de manera favorable a esa reforma y recomendó que se reforme también el artículo que contiene las condiciones resolutorias, en el sentido que el usufructo a título gratuito se constituye además con la condición que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, construya dentro del plazo de 5 años, un centro educativo tipo "B" para ser utilizado como plan piloto para los programas educativos de promoción de la Cultura Tributaria, contado a partir de la fecha de faccionamiento de la escritura pública que modifique el referido usufructo; por lo cual deviene procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA


REFORMAR EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 286-2008 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2008.

 
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