ACTA 48-2009.17
Acuerda fijar una única Tasa Municipal por Alumbrado Público del diez por ciento (10%) a los usuarios de energía eléctrica de la Municipalidad de Sumpango, departamento de Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 48-2009
PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, en hojas movibles, en el cual aparece asentada el acta número 48-2009, de fecha 01 de diciembre de 2009, en donde se aprobó el punto resolutivo que copiado literalmente dice: DÉCIMO SÉPTIMO. El señor Alcalde Municipal manifiesta que acorde a la información suministrada por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, lo recaudado actualmente en concepto de tasa municipal por alumbrado público es insuficiente para cubrir el pago de la energía eléctrica consumida en la red de alumbrado público, y dado los costos en que incurre la municipalidad en la adquisición de las luminarias y repuestos que se requieren para su mantenimiento, mejoramiento y cobertura, así como la inversión que se hace en mano de obra, es prudente tomar las acciones correspondientes e incrementar la tasa establecida a un diez por ciento (10%) del monto facturado por el consumo mensual de energía eléctrica de esta jurisdicción municipal. Enterado el Honorable Concejo Municipal, después de ampliar discusión, por unanimidad y en base a lo establecido en los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 7, 9, 35 literal a), 42 y 72 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), al resolver; ACUERDA:
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