ACUERDO MINISTERIAL 0050-2010
Se acuerda los Requisitos para la Importación y Retorno de Insumos de uso Agrícola.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0050-2010
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 1 7 de marzo de 2010
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los establecido en el Decreto numero 36-98 del Congreso de lo República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para el establecimiento, aplicación de normas y procedimientos, control de insumos para uso agrícola registro, supervisión y control de los establecimientos que los importen, produzcan, formulen, distribuyan o expendan de conformidad con lo que establece el Código de Salud y el reglamento de esta ley,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velar por que a través de aplicabilidad de normas claras y estables que beneficien al país se realice la importación, exportación y retorno de insumos para uso agrícola procurando que tengan toda la información necesario, basada en evidencias técnicas y científicas relacionadas con el producto, a fin de proteger la sanidad vegetal sin perjuicio para la salud humana, salud animal y el ambiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la ley del Organismo ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 14 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 23, 93, 96 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal Acuerdo Gubernativo Numero 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999; 6º del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, y sus reformas.
ACUERDA:
REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN Y RETORNO DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA
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