ACUERDO MINISTERIAL  05-2010

Se acuerda autorizar la Dimisión, Renuncia o Baja de Bandera al Yate de Recreo denominado WHY BE NORMAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 05-2010

Guatemala, 8 de abril de 2010


EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, establece que Guatemala ejercer plena soberanía y dominio sobre su territorio el cual comprende: Suelo, subsuelo, aguas territoriales y el espacio sobre los mismos, y se extiende a los recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el inciso d) del Artículo 121 constitucional son bienes del Estado la zona marítima-terrestre, la plataforma continental, el espacio aéreo, en los cuales el Estado de Guatemala ejerce derechos de soberanía y jurisdicción; por ello, es que a través del Decreto 20-76 del Congreso de la República de Guatemala, se delega en el Ejército de Guatemala, velar por el respeto de los Derechos de la República sobre su Mar Territorial y sobre la Zona Económica Exclusiva.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo No. 120-2004 crea el Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional, como un ente especializado para ejercer la administración de las funciones de Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño de la Autoridad Marítima Nacional; la cual contempla entre otras la observancia en el cumplimento de las obligaciones como Estado de Bandera y la responsabilidad de ejercer un control eficaz sobre los buques de sus respectivos registros nacionales de conformidad con el Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos y demás leyes y reglamentos de la República de Guatemala, así como los tratados internacionales en las materias marítimas que resulten pertinentes y sean o hayan sido ratificados por la República de Guatemala, para coadyuvar en la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación en los espacios acuáticos nacionales e internacionales.


CONSIDERANDO

Que en los registros de la Comandancia y Capitanía de Puerto Livingston, Izabal consta el Acta de Abanderamiento y Registro de Matrícula del Yate de Recreo denominado WHY BE NORMAL propiedad del Señor Luís Fernando Covarrubias Esparza, el cual en oficio de fecha 12 de enero de 2010, solicitó a la Comandancia y Capitanía de Puerto Livingston, Izabal, la baja de bandera del Yate de Recreo WHY BE NORMAL.


CONSIDERANDO

Que luego de hacerse las consultas correspondientes a las instituciones. vinculadas directamente con la actividad del yate referido, en materia comercial fiscal, laboral, legal y de seguridad; y la Comandancia y Capitanía de Puerto de Livingston, Izabal, de que no existe razón alguna en materia de su competencia sea autoriza la Baja de Bandera, las anotaciones en los registros y la extensión del certificado correspondiente al Yate de Recreo WHY BE NORMAL de bandera guatemalteca


POR TANTO

En base al artículo 27 incisos a, c y m del Decreto No. 114-1997 Ley del Organismo Ejecutivo; el Ministro de la Defensa Nacional en su calidad de Autoridad Marítima Nacional en función de Estado de Bandera:


ACUERDA

 
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