ACUERDO 32-2010
Se resuelve aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Registro Nacional de las Personas.
ACUERDO DE DIRECTORIO No. 32-2010
APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA No. 02
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO
Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es una entidad autónoma, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio y del Estado, de conformidad con la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, tiene la responsabilidad de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que la función principal del Registro Nacional de las Personas -RENAP- es suscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y los ciudadanos desde el nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-,
CONSIDERANDO
Que derivado de la aprobación del contrato de préstamo número 2025 entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, denominado "Programa de "Apoyo al Registro Nacional de las Personas -RENAP-" como resultado de las obligaciones generadas en concepto de la implementación del Documento Personal de Identificación -DPI-; hasta por un valor de CIENTO QUINCE MILLONES DE DOLARES (US$115,000,000.00) de los Estados Unidos de América: de los cuales se amplían OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS (Q860,009,292.00), a través de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, según Decreto número 8-2010 del Congreso de la República de Guatemala; modificando el presupuesto vigente de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q233,559,583.00) a la cantidad de UN MIL NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q1,093,568,875.00).
POR TANTO:
Este Directorio en el uso de les facultades que le confiere el artículo 15 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
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