ACTA MUNICIPAL  50-2009

Se acuerda emitir y aprobar la Ordenanza a la que deberán sujetarse los propietarios que proporcionen servicios públicos en el Municipio de Huité, Departamento de Zacapa.


ACUERDO No. 02 ACTA NÚMERO 50-2009


SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
30 DE DICIEMBRE DE 2009

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Huité, del departamento de Zacapa, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad tiene entre sus fines establecer, regular y atender los servicios públicos locales. CONSIDERANDO: Que es potestad de la Municipalidad Emitir las Ordenanzas y reglamentos del Municipio, ejecutados y hacerlos ejecutar. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar a la realidad los cobros de las tasas administrativas y servicios públicos se prestan al vecindario para fortalecer el sistema económico de la Municipalidad en beneficio y desarrollo del Municipio. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal, decreto número 12-2002, especifica lo siguiente: el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas extendiendo los costos de operación mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. Así mismo de la lectura del párrafo segundo del artículo 102 del Código Municipal se desprende que las tasas son por servicios administrativos o bien por servicios públicos propiamente dichos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal n) del artículo 35 del Código Municipal compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no. CONSIDERANDO: Que el artículo 254 de la Constitución Política de la República dice lo siguiente: Recursos Económicos del municipio, "Las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos Municipio, a efecto de poder realizar las obra y prestar los servicios que sean necesarios". CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los últimos aportes recibidos en cada vez más difícil cubrir todos los gastos de esta Comuna, otra situación es el crecimiento demográfico de este Municipio y la falta de un estudio catastral que refleje la verdadera realidad económica del Municipio de Huité. Por las razones expuestas el Honorable Concejo Municipal, ha decidido ejercer las facultades que otorga el Código Municipal a este ente Colegiado, respecto al aprovechamiento privativo de bienes municipales sean de uso común o no común e implementar el cobro a los servicios de transporte colectivo. POR TANTO: con fundamento en las consideraciones hechas anteriormente y en lo que sobre el particular determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; así como los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 68 literal d), 71, 72, 76 y 101 del Decreto número 12-2002, este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros, ACUERDA:

 
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