CONVENIO 0704
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, y Protocolo Bilateral entre Guatemala y Chile al Tratado de Libre Comercio.
YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE, en la Ciudad de Guatemala el 18 de octubre de 1999 y EL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE, en la Ciudad de Santiago, República de Chile el 7 de diciembre del 2007, certifica y hace constar que ha concluido los procedimientos y formalidades jurídicas tanto del Tratado de Libre Comercio como del Protocolo Bilateral y que este último contiene:
a) el Anexo 3.04 (2) (Programa de desgravación arancelaria), relativo al Programa de desgravación arancelaria entre Chile y Guatemala;
b) la sección C del Anexo 403 (Reglas de origen específicas), aplicable entre Chile y Guatemala;
c) los Anexos I, II y III del Capítulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios), relativos a las reservas y restricciones en materia de servicios transfronterizos aplicables entre Chile y Guatemala;
d) el Anexo 3.10 (6) (Restricciones a la importación y a la exportación); y
e) otras materias que las Partes han convenido.
En virtud de lo anterior, ratifica por el presente dicho Tratado y Protocolo Bilateral y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de enero de dos mil diez.
ALVARO COLOM CABALLEROS
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO
MIGUEL ÁNGEL IBARRA
LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Referencia: Decreto número 37-2009 del Congreso de la República, emitido el 27 de octubre de 2009.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE
CENTROAMERICA
Y
CHILE
ÍNDICE
PREÁMBULO
PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES
Capítulo 1: Disposiciones iniciales
Capitulo 2: Definiciones generales
SEGUNDA PARTE: COMERCIO DE MERCANCÍAS
Capítulo 3: Trato nacional y acceso de mercancías al mercado
Sección A - Definiciones y ámbito de aplicación
        Sección B - Trato nacional
        Sección C - Aranceles
        Sección D - Medidas no arancelarlas
Capitulo 4: Reglas de origen
        Anexo 4.03 - Reglas de origen específicas
Capítulo 5: Procedimientos aduaneros
Capítulo 6: Medidas de salvaguardia
Capítulo 7: Prácticas desleales de comercio
TERCERA PARTE: OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Capítulo 8: Medidas sanitarias y fitosanitarias
Capítulo 9: Medidas de normalización, metrología y procedimientos de autorización
CUARTA PARTE: INVERSIÓN, SERVICIOS y ASUNTOS RELACIONADOS
Capítulo 10: Inversión
Capítulo 11: Comercio transfronterizo de servicios
Capítulo 12: Transporte aéreo
Capítulo 13: Telecomunicaciones
Capítulo 14: Entrada temporal de personas de negocios
QUINTA PARTE: POLÍTICAS DE COMPETENCIA
Capítulo 15: Política de competencia
SEXTA PARTE: CONTRATACIÓN PÚBLICA
Capítulo 16: Contratación pública
SEPTIMA PARTE: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES
Capítulo 17: Transparencia
Capitulo 18: Administración del Tratado
Capítulo 19: Solución de controversias
        Sección A - Solución de controversias
        Sección B - Procedimientos internos y solución de controversias comerciales y privadas
Capítulo 20: Excepciones
Capitulo 21: Disposiciones finales
ANEXO I Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de
liberalización
ANEXO II Reservas en relación con medidas futuras
ANEXO III Restricciones cuantitativas no discriminatorias.
PREÁMBULO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
DECIDIDOS A:
FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos;
PROPENDER a la integración hemisférica;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como del intercambio comercial de sus mercancías y servicios;
RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
CREAR un mercado más extenso y seguro para las mercancías producidas y los servicios prestados en sus territorios, elemento importante para la facilitación de comercio de mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
REFORZAR la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
INCREMENTAR las oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales;
CELEBRAN EL PRESENTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO
PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
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