ACTA  014-2010

Acuerda Reformar el Acuerdo 005-2008.6, unicamente en referente a la extension de solvencia municipal, Municipalidad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 014-2010


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:


CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el libro número treinta y seis de Sesiones del Honorable Concejo Municipal en la cual se encuentra el Acta Numero cero catorce guión dos mil diez que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO CERO CATORCE GUIÓN DOS MIL DIEZ (014-2010) DE SESIÓN EXTRAORDIANRIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CARCHÁ ALTA VERAPAZ. En la quinta calle, siete guión treinta y uno, zona uno, de la Ciudad de San Pedro Carchá Departamento de Alta Verapaz, el diez de febrero del año dos mil diez, siendo las diecisiete horas con diecinueve minutos constituidos en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, los miembros del Concejo Municipal con el objeto de celebrar sesión extraordinaria, estando presentes los siguientes funcionarios: Alcalde Municipal, Otto Oswaldo Quej Chen; síndicos 1o., 2o., y 3o., en su orden. Rene Leonel Delgado Yaxcal, Gerardo Cac Che, y Eduardo Delgado Pop; Concejales, 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8., 9o., y 10º., en su orden Gerardo Octavio Matta Chavarria, Martín Pop Leal, Cruz Alberto Pérez Oxom, Mario Rolando Tot Alvarez, Germán Orlando Mollinedo Peralta, Fredy Roderico Jucub único Apellido, Julio Antonio cucul Cholca, José Alfredo Medina Fernández, Carlos Humberto de Jesús Reyes Gutiérrez, Rolandio de Jesús Gamboa Javier, y Secretario Municipal Oscar Rene Caal Catun, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: ... SEGUNDO: ... TERCERO: ... CUARTO: ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL 001-2010, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ, ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA, enterado del contenido del expediente enviado por el Encargado de Catastro Municipal de la Municipalidad de San Pedro Carchá, y CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, costo expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá, puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16 del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo, el cual se integra con el Alcalde, los síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, e, i, p, w, y z del Código Municipal. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario e indispensable tomar una decisión en el caso que nos ocupa en ejercicio de nuestro derecho legitimo. CONSIDERANDO: Que es función del señor Alcalde Municipal gestionar con entidades u organismos públicos o privados, nacionales a internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal. CONSIDERANDO: Que el artículo veintitrés de la Ley de Parcelamientos Urbanos, establece: La partición o desmembración de un inmueble urbano deberá ser revisada y autorizada por la municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca el inmueble...", por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad otorgada por la Ley antes mencionada, así como también crear la tasa municipal de acuerdo a la demanda de la población, la capacidad económica del solicitante, los gastos de operación para otorgar esa autorización por parte de la Municipalidad de San Pedro Carchá, y la realidad económica de esta región del país. CONSIDERANDO: Que las instituciones entre públicas y privadas, pero principalmente el Registro General de la Propiedad, para inscripción, enajenación, desmembración y cualquier otro trámite relacionado a bienes inmuebles, sean rústicos o urbanos, solicitan la presentación de Autorización o Constancia emitido por la Municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca, el bien inmueble afecto. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo expuesto por el Señor Alcalde Municipal y de lo que se deduce del expediente presentado, solicita sea conocida y analizada de parte de la máxima autoridad, que en éste caso lo constituye el Concejo Municipal, razón por la cual, es procedente resolver en definitiva y emitir la resolución que en Derecho corresponde. POR TANTO: En base a lo expuesto por el señor Alcalde, expediente tenido a la vista, consideraciones precedentes, y en ajuicio de las atribuciones que le confieren los Artículos; doscientos treinta y siete, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y siete, y doscientos sesenta de la Constitución Política de la República de Guatemala, uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco inciso a, d, f, i, z; treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y ocho, noventa y nueve, cien, ciento uno, ciento tres, ciento cuatro, ciento seis, ciento siete, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, y ciento treinta y tres el Código Municipal; uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, diecisiete, diecinueve, veintitrés y veinticinco de la Ley de Parcelamientos Urbanos; uno, dos, tres, cuatro, cinco, siete, ocho, nueve, diez, doce, trece, veinte, veinticinco, veintiséis, treinta y seis, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta tres, cuarenta y nueve, cincuenta, y cincuenta y, cuatro del Reglamento interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular, por UNANIMIDAD DE VOTOS, ACUERDA:

 
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