ACUERDO MINISTERIAL 046-2010
Se acuerda crear el "CENTRO DE DETENCIÓN PARA HOMBRES FRAIJANES II".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 046-2010
Guatemala, 25 de febrero del 2010
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y que a las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto.
CONSIDERANDO:
El Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, regula que los Centros de Detención tienen por objeto la custodia y protección de las personas procesadas y condenadas; estableciendo que la primera finalidad del sistema penitenciario es el mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas; sin que sea discriminatorio el hecho de separarlos dentro de los centros penitenciarios por razón de edad, antecedentes o responsabilidad por delitos y por razones de seguridad para sí o para terceros;
CONSIDERANDO:
En cumplimiento a los fines que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala, en resguardo de la sociedad y la integridad física del propio recluso, se hace necesario crear los centros de detención legal que respondan a las necesidades de seguridad y desarrollo personal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27, literales a), c) f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 66 del Decreto Número 33-2006, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario.
ACUERDA:
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