DECRETO DEL CONGRESO  4-2010

Reformas al Decreto 17-73, Código Penal.

*Se suspende provisionalmente por el Expediente 1119-2010 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-04-2010.

*Sin lugar la inconstitucionalidad por el Expediente 1119 y 1273-2010 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 21-02-2011.


DECRETO NÚMERO 4-2010


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 136, establece que dentro de los deberes y derechos políticos, se encuentra el de velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, en su artículo 251 establece que son punibles los actos u omisiones contra el proceso electoral, para impedirlo, suspenderlo, falsearlo o alterar sus resultados; así como la contravención a las normas que sobre financiamiento electoral contiene la misma.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las modernas corrientes del derecho electoral y del derecho penal electoral, es procedente modernizar la legislación en la materia, adecuándola a la realidad, creando las figuras necesarias a efecto de consolidar el sistema democrático guatemalteco y evitar que se ponga en riesgo o peligro la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas, mediante las cuales se alterna el ejercicio del poder público, respetando el principio de codificación, por lo que procede emitir el instrumento jurídico para el efecto.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL

 
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