DECRETO DEL CONGRESO  2-2010

Se Decreta adicionar la literal c) al artículo 9 del Decreto 26-95, Ley del Impuesto sobre Productos Financieros.


DECRETO NÚMERO 2-2010


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que los impuestos deben regirse por los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, de igualdad o de generalidad, que no sean confiscatorios y no hagan incurrir a los contribuyentes en situaciones de desigualdad.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 118, establece que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 119 literal e), establece dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, la de fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria.


CONSIDERANDO:

Que el principio de igualdad plasmado en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma, y que la igualdad ante la Ley consiste que no debe establecerse excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias.


POR TANTO:

Con base en las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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