ACUERDO GUBERNATIVO 51-2010
Se acuerda emitir el siguiente REGLAMENTO DE VERTIDOS PARA CUERPOS RECEPTORES DE LA CUENCA DEL LAGO DE ATITLÁN Y SU ENTORNO.
*Derogado por el artículo 21 del Acuerdo Gubernativo 12-2011 del Presidente de la República de fecha 17-01-2011
ACUERDO GUBERNATIVO No. 51-2010
Guatemala, 3 de febrero del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERADO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa: "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico".
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se deben emitir las disposiciones y reglamentos correspondientes a efecto de ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental; así como prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y cualquier otra causa o fuente de contaminación del sistema hídrico.
CONSIDERANDO:
Que la situación actual de los recursos naturales y el medio ambiente en la cuenca del Lago de Atitlán hacen necesario dictar disposiciones específicas que prevengan la contaminación y permitan garantizar la utilización y el aprovechamiento de dicha cuenca.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1 y 15 del Decreto número 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE VERTIDOS PARA CUERPOS RECEPTORES DE LA CUENCA DEL LAGO DE ATITLÁN Y SU ENTORNO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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