ACUERDO GUBERNATIVO  359-2009

Se acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 359-2009

Guatemala, 30 de diciembre del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO;

Que la Junta Directiva de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -CHN-, con base en lo que establece el Decreto Número 25-79 del Congreso de la República, Ley Orgánica de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, Artículo 27, literal d), por medio del Acta No. 62-2009 punto 2.1, de la sesión celebrada el 4 de junio de 2009, aprobó el Proyecto de Presupuesto de ingresos y Egresos de la Institución para el ejercicio fiscal dos mil diez, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1002 de fecha 15 DIC 2009, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia incluida en la Resolución Número 818 de fecha 22-12-2009 ,del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 24;


ACUERDA:

 
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