EXPEDIENTE  2644-2003

FINANCIERA GUATEMALTECA solicita a la Junta Monetaria que le autorice un cupo global revolvente de Q 1,000.00 millones o su equivalente en dólares, para emitir indistintamente bonos financieros.


EXP. No. 2644-2003


SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Guatemala, C.A.

Exp. No. 2644-2003


PROVIDENCIA NÚMERO 19 - 2005. Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil cinco.

REF.: FINANCIERA GUATEMALTECA, S. A. Solicita a la Jauta Monetaria que le autorice un cupo global revolvente de Q1,000.00 millones o su equivalente en dólares de los Estados tirados de América, para emitir indistintamente bonos financieros y/o pagarés financieros FIGSA y se le aprueben los reglamentos respectivos.

En relación con el asunto de referencia, entréguese a Financiera Guatemalteca, S. A., copia de la Resolución JM-10-2005 de la Junta Monetaria, inserta en el Punto Séptimo del Acta 2-2005, correspondiente a la sesión celebrada por dicha Junta el 12 de enero de 2005.

Notifíquese y archívese.


LIC. HUGO FARAEL OROXÓM MÉRIDA
DIRECTOR DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS


LIC. HUGO DANIEL FIGUEROA E.
SUPERINTENDENTE DE ESTUDIOS Y SISTEMAS


Exp: 2644-2003 Doc: 506-2005

Institución: FINANCIERA GUATEMALTECA, S.A.

Fecha
Creación: 14/07/2003

Fecha
Impresión: 27/01/2005


SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETARIA

RECEPCIÓN

Guatemala,
27 de enero de 2005

JM-10-2005


RESOLUCIÓN JM-10-2005

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 2-2005, correspondiente a la sesión, celebrada por la Junta Monetaria el 12 de enero de 2005.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, para que se le autorice un cupo global revolvente de Q1,000.0 millones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, para emitir indistintamente bonos financieros y/o pagarés financieros FIGSA y se le aprueben los reglamentos respectivos.

RESOLUCIÓN JM-10-2005. Conocido el Oficio No. 4773-2004 del Superintendente de Bancos, del 23 de diciembre de 2004, al cual se adjunta el Dictamen Conjunto DJ-149-2004 de los departamentos Jurídico y de Análisis de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta la solicitud de Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, para que se le autorice un cupo global revolvente de Q.1,000.0 millones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, para emitir, indistintamente, bonos financieros FIGSA y/o pagarés financieros FIGSA y se le aprueben los reglamentos respectivos; y, CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 1o. de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley número 208, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, que promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 5º, inciso c) de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos o valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en la presente ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés y clase de título o valor serán aprobadas previamente por esta Junta; CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por esta Junta en aplicación del Decreto-Ley 208, estipula, en lo conducente, que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a esta Junta, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su amortización, destino y demás características atinentes, pudiendo este cuerpo colegiado, cuándo lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artículo 3o. de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por esta Junta en aplicación del Decreto-Ley 208, estipula que: "Cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquellos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos de tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. El proyecto de reglamento deberá ser aprobado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos"; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, en lo conducente, prescribe que la emisión de títulos de crédito o títulos valores expresados en monedas extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras privadas, requerirá autorización previa de esta Junta. En la resolución que emita esta Junta en la que se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general, le serán aplicables a la emisión de esos títulos; CONSIDERANDO: Que según se indica en el Dictamen Conjunto DJ-149-2004, con información referida al 30 de noviembre de 2004, la situación de liquidez de la Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, ha reportado niveles adecuados para cubrir sus obligaciones de corto plazo, y su posición de depósito legal ha sido positiva sin presentar días con saldo negativo. Además, cuenta con inversiones en valores de fácil realización que le proporcionan apoyo adicional a su liquidez; CONSIDERANDO: Que con respecto a la solvencia de la institución, en el aludido dictamen la Superintendencia de Bancos señala que la financiera presenta una posición patrimonial positiva de Q 15,003.0 miles. Su cartera muestra un 76% de créditos vigentes al día, los cuales están clasificados en la categoría "A", lo que permite indicar que se trata de una cartera con aceptable grado de deterioro, cuyo riesgo crediticio se estima razonable. En cuanto a su cartera vencida, está cubierta en un 49% con reservas de valuación. Tiene contingencias derivadas de revisiones efectuadas por la Superintendencia de Administración Tributaria y por la Superintendencia de Bancos por los ejercicios 1992 a 2003, en concepto de impuestos no pagados por Q7.6 millones, estando el proceso de defensa en fase administrativa. De confirmarse estas contingencias se vería afectado su patrimonio; CONSIDERANDO: Que en cuanto a la rentabilidad, según el ente de vigilancia e inspección, el retorno de la inversión de los accionistas (10.7%) y los rendimientos de los activos de la entidad (0,9%) mostraron una reducción significativa, debido a que la administración registró Q10,000.0 miles, como cuentas y valores incobrables. En ese sentido, su utilidad acumulada a la fecha de referencia (Q7,1560.0 miles) mostró una contracción del 77% respecto a las obtenidas en el año 2003; CONSIDERANDO: Que sus operaciones en moneda extranjera, respecto del activo neto, alcanzan los siguientes porcentajes: obligaciones financieras 35%, créditos obtenidos 1.3%, cartera de créditos 30% e inversiones en valores 20%, estimándose como buenas estas posiciones. En lo referente al calce de operaciones en moneda extranjera, se encuentra dentro de los límites legales establecidos; CONSIDERANDO: Que según se indica en el citado Dictamen Conjunto, la Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, en términos generales cumple con las disposiciones legales, cuenta con un adecuado sistema de control interno, ha mostrado cumplimiento y apego a sus políticas y procedimientos y posee una administración profesional; CONSIDERANDO: Que se estableció que el cupo solicitado excede la capacidad legal que en la actualidad tiene la financiera para colocar títulos valores; sin embargo, los títulos valores que ponga en circulación estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 11 de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas emitidas por esta Junta en aplicación del Decreto-Ley 208, el que dispone que el monto, en conjunto, de las obligaciones y de las responsabilidades directas y por cuenta de terceros que asuman las sociedades financieras no debe exceder de veinte veces su capital pagado y reservas de capital. Cuando dicho monto excediere de este limite, las sociedades financieras deberán, dentro de un término máximo de seis meses, reducir los pasivos o aumentar su capital hasta alcanzar el límite indicado; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto DJ-149-2004 se concluye que, desde el punto de vista legal, los proyectos de "Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Bonos Financieros FIGSA" y "Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros FIGSA", de Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, se ajustan a la normativa aplicable y a los criterios exteriorizados por esta Junta en casos anteriores; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos estima que, desde el punto de vista financiero, puede autorizarse a Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, un cupo global de hasta Mil Millones de Quetzales, o su equivalente en. Dólares de los Estados Unidos de América, para emitir y colocar indistintamente Bonos Financieros FIGSA y/o Pagarés Financieros FIGSA, en el entendido que la emisión solamente podrá efectuarla en la medida en que satisfaga el requisito estipulado en el artículo 11 de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por esta Junta en aplicación del Decreto-Ley 208;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 1º y 5º, inciso c) de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto-Ley número 208; 2º, 3º, y 11º de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley 208; 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto DJ-149-2004 de los departamentos Jurídico y de Análisis de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,820 veces.
  • Ficha Técnica: 13 veces.
  • Imagen Digital: 13 veces.
  • Texto: 4 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu