ACUERDO GUBERNATIVO  361-2009

Se acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento de hipotecas Aseguradas, para el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 361-2009

Guatemala, 30 de diciembre del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los Ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los Ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, con base en lo que establece el Artículo 11, literal i) del Decreto Número 1448 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, emitió la Resolución Número 132-2009 de fecha 19 de junio de 2009, por medio de la cual aprobó, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA- para el ejercicio fiscal dos mil diez, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar el Presupuesto del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 997 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 813 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Articulo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40; así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 24;


ACUERDA:

 
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