ACUERDO MINISTERIAL  104-2010

Acuerda declarar que el Salón Número 2 del Edificio 2 ubicado en el Edificio Planta Central del Ministerio de Educación, se denomina “PROFESORA NATALIA GORRIZ DE MORALES”.


ACUERDO MINISTERIAL No. 104-2010

Guatemala, 19 de enero de 2010


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN:


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, así como garantizar la libre expresión creadora y estimular al Intelectual en sus distintas manifestaciones de la cultura general.


CONSIDERANDO:

Que en nuestro país han existido generaciones de verdadera vocación literaria, que han alcanzado niveles de excelencia no sólo en las letras sino también en la educación pudiendo con orgullo mencionar a la ilustre guatemalteca NATALIA GORRIZ DE MORALES, quien utilizó el seudónimo Noel y trabajó durante varios años en la redacción del diario La República. En 1888, el Ministro de Instrucción Pública, Arcadio Estrada, le encargó fundar el Instituto Normal Central para Señoritas Belén, centro educacional donde se han formado excelentes generaciones de maestras de Educación Primaria que posteriormente han sobresalido en la educación superior, y que dentro de las obras más importantes de literatura, la insigne educadora NATALIA GORRIZ DE MORALES, escribió los libros: Vida y Viajes de Colón, Compendio de Geografía Descriptiva, Pedagogía, El Amigo de los Niños, Tópicos de Educación, Libro Nacional de lectura y Luisa de Xicotencatl: Princesa de Tlaxcalá;


CONSIDERANDO:

Que la trayectoria de la Profesora NATALIA GORRIZ DE MORALES, su consistencia ideológica y su conducta ejemplar conlleva otorgar a tan distinguida personalidad un reconocimiento meritorio de denominar al Salón Número 2 del Edificio 2 de las Instalaciones de la Planta Central del Ministerio de Educación, con el nombre de: "PROFESORA NATALIA GORRIZ DE MORALES", debiéndose para tal electo de dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República; 27 inciso m) de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; 3 y 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 del Congreso de la República; 4 y 5 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, Acuerdo Gubernativo 13-77.


ACUERDA:

 
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