ACUERDO GUBERNATIVO  341-2009

Se acuerda aprobar las medidas efectuadas en el terreno baldío denominado "SANTIAGO SOSELÁ I", ubicado en jurisdicción municipal de Chahal, departamento de Alta Verapaz.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 341-2009

Guatemala, 22 de diciembre del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Transformación Agraria, los terrenos baldíos una vez localizados y medidos deben ser inscritos a favor de la Nación, con el objeto de que puedan ser destinados al establecimiento de Zonas de Desarrollo Agrario o lotificaciones rusticas para proporcionar tierra a los campesinos y campesinas que carecen de ella como lo determina la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que habiéndose efectuado los trabajos de medida legal del terreno baldío denominado "SANTIAGO SOSELÁ I", ubicado en Jurisdicción Municipal de Chahal, Departamento de Alta Verapaz, por el Ingeniero Civil Juan Leonidas Sajcabún Moretes, con número de colegiado cuatro mil seiscientos ochenta y seis (4686) y como consta en el respectivo expediente que las operaciones topográficas se encuentran ajustadas a la ley según dictamen número FT-ATR-41-2008, emitido por el Coordinador del Área Técnica de Regularización del Fondo de Tierras, Ingeniero Agrónomo Demetrio Cutzal Mijango, el seis de junio de dos mil ocho, es procedente emitir la disposición legal aprobando dichas diligencias.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el artículo 161 del Decreto número 1551 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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