ACUERDO GUBERNATIVO  356-2009

Se acuerda aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, el presupuesto analítico de puestos, normas de control y contención del gasto público para el Ejercicio Fiscal 2010.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 356-2009

Guatemala, 30 de diciembre del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el año 2010 no fue aprobado por el Congreso de la República, y que por lo tanto, según la Constitución Política de la República, entra en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto Número 72-2008 por el monto de Q.49,723,107,632.00, el cual fue ampliado mediante el Decreto Número 26-2009 por la cantidad de Q.308,800.000.00, ascendiendo el presupuesto en vigencia para 2009 a Q.50,031,907,632.00, monto que debe regir para el Ejercicio Fiscal 2010;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 27 y 75 establece que el Organismo Ejecutivo debe poner en vigencia mediante Acuerdo Gubernativo, la distribución analítica del presupuesto y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, por lo cual es preciso emitir la normativa correspondiente y regular los aspectos de ejecución presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2010.


CONSIDERANDO:

Que al no haber sido aprobado el presupuesto para el 2010 se contará con menos ingresos que los requeridos para ejecutar el presupuesto aprobado para el 2009, y que el artículo 28 de la citada Ley Orgánica del Presupuesto establece que cuando el comportamiento de los ingresos corrientes muestre una tendencia significativamente inferior a las estimaciones contenidas en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, el Ministerio de Finanzas Publicas deberá realizar los ajustes pertinentes en el presupuesto, incluyendo el recorte e inmovilización de créditos o el cambio de fuentes de financiamiento de asignaciones presupuestarias;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183 literales e) y q) y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 27 y 75;


EN CONSEJO DE MINISTROS,


ACUERDA:


Aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, el presupuesto analítico de puestos, normas de control y contención del gasto público para el Ejercicio Fiscal 2010


TITULO I
ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESUPUESTO

 
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