ACUERDO  CNA-CD-19-2009

Acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Consejo Nacional de Adopciones para el Ejercicio Fiscal 2010.

ACUERDO NÚMERO CNA-CD-19-2009

Guatemala, veintiocho de diciembre de 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES.


CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Adopciones es una Entidad Autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para contraer obligaciones, lo cual se comprende en Decreto número 77-2007 del congreso de la República. Ley de Adopciones.


CONSIDERANDO

Que con base en el artículo 24 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y, en el Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se estableció un aporte de Diez Millones de Quetzales con 00/100 (Q 10,000,000.00) para el funcionamiento del Consejo Nacional de Adopciones durante el ejercicio fiscal dos mil nueve, lo que fue publicado en el Diario de Centro América el veintidós de diciembre de dos mil ocho.


CONSIDERANDO

Que según lo regulado para saldos en efectivo, comprendido en el primer párrafo del artículo 40 del Decreto 72-2005 del Congreso de la República, las instituciones de la administración central, los Consejos Departamentales de Desarrollo, los Organismos Regionales e Internacionales que ejecutan fondos públicos, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), así como los Comités Educativos, Juntas Escolares y demás organizaciones, que al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve mantengan saldos en efectivo en las cuentas del Banco de Guatemala y en los bancos del sistema, que no correspondan a gastos devengados no pagados a esa fecha, deben reintegrarse a mas tardar diez días después de finalizado el ejercicio fiscal dos mil nueve, a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común y a las cuentas especiales constituidas por la Tesorería Nacional, cuando se trate de recursos externos, exceptuando de dicha obligación, a las entidades descentralizadas y las entidades autónomas, a las que se los trasladan recursos a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 17, 18 y 59 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones.


ACUERDA APROBAR:


EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

 
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