ACUERDO MINISTERIAL 001-2010
Se acuerda declarar época de veda temporal para la captura de Langosta del Caribe, en áreas y fechas que se describen el presente Acuerdo Ministerial.
ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2010
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 04 de enero de 2010
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización, en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento, ya que es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura -UNIPESCA- evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta del Caribe (Panulirus argus).
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha 21 de mayo del año 2009, de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, en el cual se aprobó el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta del Caribe (Panulirus argus); orientado a recuperar, mantener y extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó implementar una veda regional armónica bajo el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo 223-2005 del Presidente de la República;
ACUERDA:
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