ACUERDO  123-2009

Acuerda aprobar el Plan Operativo Anual POA y el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas RENAP, para el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2010.


ACUERDO DE DIRECTORIO No. 123-2009


APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y EGRESOS 2,010


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es una entidad autónoma, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones con patrimonio propio y del Estado, de conformidad con la ley del Registro Nacional de las Personas Decreto No. 90-2005, tiene la responsabilidad de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales en la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la función principal del Registro Nacional de las Personas -RENAP- es suscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y los ciudadanos desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de identificación -DPI-.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento al artículo 171, literal "b" de la Constitución Política de la República de Guatemala y al artículo 24 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y al artículo 2 del Decreto 72-2008 del Congreso de la República de Guatemala "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2009"; regula que al no haberse aprobado el presupuesto por parte del Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado por el Congreso, en tal sentido, el Registro Nacional de las Personas -RENAP- tendrá un presupuesto de Ciento un Millones Doscientos Diez mil Quinientos Noventa y Dos Quetzales Exactos (Q. 101,210,592.00), de aporte de Estado, más Cincuenta y Siete Millones Quinientos Mil Quetzales Exactos (Q. 57,500,000.00) de ingresos propios; para un total de Ciento Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Diez Mil Quinientos Noventa y Dos Quetzales Exactos (Q. 158,710,592.00) para el ejercicio fiscal 2,010.


POR TANTO:

Este Directorio en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15, del Decreto No. 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-


ACUERDA:

 
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