RESOLUCIÓN  JM-117-2009

Resuelve emitir el Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez.


JUNTA MONETARIA


RESOLUCIÓN JM-117-2009

Inserta en el Punto Quinto del Acta 50-2009, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 2 de diciembre de 2009.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Liquidez.

RESOLUCIÓN JM-117-2009. Conocido el Oficio No. 5403-2009 del Superintendente de Bancos, del 27 de noviembre de 2009, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de liquidez.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros regula que los bancos y las empresas que integran grupos financieros deberán contar con procesos integrales que incluyan, entre otros, la administración del riesgo de liquidez, y que contengan sistemas de información y un comité de gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos; CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la ley indicada asigna al consejo de administración de una entidad bancaria, dentro de sus deberes y atribuciones, ser responsable de la liquidez, así como velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos; CONSIDERANDO: Que es importante impulsar un marco regulatorio y de supervisión que promueva el desarrollo del sistema financiero guatemalteco conforme sanas prácticas de administración de riesgos y gobierno corporativo; CONSIDERANDO: Que dentro de los principios básicos para una supervisión bancaria eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Principio Básico 14, sobre Riesgo de Liquidez, índica que los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con una estrategia para gestionar el riesgo de liquidez que incorpora el perfil de crédito de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, cuantificar, vigilar y controlar dicho riesgo y para poder gestionar diariamente la liquidez. Este principio también indica que los supervisores deben exigir que los bancos cuenten con planes de contingencia para afrontar los problemas de liquidez,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 incisos l) y m), y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 57, 113 inciso d) y 129 de la Ley de Bancos y Grupas Financieros,


RESUELVE:

 
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