RESOLUCIÓN DGT-PJ-86-2009
Acuerda reconocer la personalidad jurídica de la FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE DEL SUR Y OCCIDENTE DE GUATEMALA.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala veinticuatro de noviembre dedos mil nueve.
Resolución DGT-PJ 86-2009
SJCA/ader
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de personalidad Jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de la FEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES DEL SUR Y OCCIDENTE DE GUATEMALA, cuya documentación fue completada el día dieciocho de septiembre de dos mil nueve. Los interesados señalan lugar para recibir notificaciones en la tercera avenida doce guión veintidós de la zona uno (3 Av. 12-22 Zona I) de la Ciudad Capital de Guatemala
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley; regulación que se complementa con el Convenio 87, sobre la libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicalización, de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CONSIDERANDO
Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los Sindicatos, se debe seguir el procedimiento regulado en el articulo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse, y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venta del Despacho Ministerial
CONSIDERANDO
Que en el presente caso se cumplió debidamente con todas las formalidades de ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos de la FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES DEL SUR Y OCCIDENTE DE GUATEMALA por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de estatutos y consecuentemente su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren a los artículos 217, y 218 del Código de Trabajo y de conformidad con lo regulado en los artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 5,4,7. y 8 del Convenio Internacional número 87 de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- 1, 2, 3, de la ley de Sindicalización y regulación de la huelga de trabajadores del Estado, y 206, 217, 218, 219, 220, y 221, del Código de Trabajo, la Dirección General de Trabajo.
RESUELVE
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