DECRETO GUBERNATIVO  13-2009

Se decreta suspender los efectos del Estado de calamidad pública en los Departamentos de Izabal, Petén, y Escuintla, no así el Departamento de Zacapa.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 13-2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009 y 12-2009 de fechas 7 de octubre y 5 de noviembre de 2009, por los plazos de treinta días cada uno.


CONSIDERANDO:

Que en los departamentos de Izabal, Petén y Escuintla han disminuido los casos de dengue hemorrágico y dengue clásico, por lo que es preciso modificar el estado de calamidad pública en dichos departamentos.


CONSIDERANDO:

Que se continúa presentando casos de dengue hemorrágico y dengue clásico, en el Departamento de Zacapa y actualmente se ha extendido al Departamento de Chiquimula por lo que se debe prorrogar y ampliar el Estado de Calamidad Pública en dichos Departamentos, en lo que se refiere a adoptar con carácter urgente las acciones de prevención, control y erradicación de dicha epidemia.


CONSIDERANDO:

Que en Guatemala se mantienen los altos índices de desnutrición y pobreza, así como los efectos de las continuas y prolongadas sequías, que agravan el problema de la seguridad alimentaría y nutricional, razón por la que se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, a fin de garantizar a los guatemaltecos las necesidades alimentarías y nutricionales.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 30 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 14 y 15 del Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público y en el Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad alimentaría y Nutricional.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA:

 
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