RESOLUCIÓN  DGT-14-2009

Acuerda aprobar la Reforma Total a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE GUATEMALA S.T.E.G.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.


Resolución DGT-14-2009/REFORMA TOTAL
SJCA/ader.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de Reforma Total de estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE GUATEMALA S.T.E.G. Cuya documentación fue completada el día cuatro de noviembre de dos mil nueve.

Los interesados señalaron lugar para recibir notificaciones en la Casa El Maestro cuarta avenida cinco guión cincuenta y cuatro segundo piso zona uno ciudad capital (Casa El Maestro 4ª Av. 5-54 2do piso zona 1 Ciudad Capital). A la solicitud acompañaron original de acta de la Asamblea General Extraordinaria que así lo decidió.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las Organizaciones Sindicales siempre que en la redacción de los miamos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa ya que su ejecución modifica la aprobación original.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso las Reformas Introducidas a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE GUATEMALA. S.T.E.G. no contravienen ninguna normativa lega] y en su redacción se observó la legalidad respectiva, por lo que es procedente su aprobación, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Publico de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que correspondan.


POR TANTO

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3,7, y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87, 206, 211, 219, 221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del código de Trabajo.


RESUELVE

 
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