ACUERDO MINISTERIAL  363-2009

Acuerda aprobar la Nómina de Productos Petroleros con sus respectivas Denominaciones, Características y Especificaciones de Calidad.

Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 214-2010 del Ministro de Energía y Minas de fecha 29-11-2010


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 363-2009

Guatemala, 27 de noviembre de 2009


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Número 109-97 del Congreso de la República se emitió la Ley De Comercialización de Hidrocarburos, la cual tiene como objeto, entre otros, establecer parámetros para garantizar la calidad, así como el despacho de la cantidad exacta del petróleo y productos petroleros.


CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 10 del Decreto Número 109-97 mencionado, expresamente indica que la Dirección General de Hidrocarburos publicará anualmente durante el mes de noviembre una nomina de productos petroleros con sus respectivas denominaciones, características y especificaciones de calidad. Dicha nómina debe publicarse mediante Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial y otro de mayor circulación, en virtud que la misma es de interés general para la población guatemalteca en la comercialización de productos petroleros.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 15 del Protocolo Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan por consenso; en cuyo marco el Consejo de Ministros de Integración Económica ha aprobado reglamentos técnicos que contienen las especificaciones de calidad de productos petroleros.


CONSIDERANDO

Que conforme a los términos del Artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala - las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entraron en vigencia de acuerdo a su publicación en el Diario de Centroamérica.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 10 del Decreto Número 109-97, ha propuesto y elevado a este Despacho la Nómina de Productos Petroleros, por lo que habiéndose revisado la indicada y encontrándola procedente, es del caso emitir la disposición legal que la apruebe;


POR TANTO:

Este Ministerio, con fundamento en lo considerado y lo establecido en el Decreto Número 109-97 del Congreso de la República:


ACUERDA:

Aprobar la siguiente:


NÓMINA DE PRODUCTOS PETROLEROS CON SUS RESPECTIVAS DENOMINACIONES, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

 
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