RESOLUCIÓN  DGT-11-2009

Acuerda la Reforma Parcial de los estatutos del SINDICATOS DE LOS EMPLEDOS DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA, PUERTO BARRIOS IZABAL -SIEMPORNAC-.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala ocho de octubre de dos mil nueve.


Resolución No. DGT-REFORMA PARCIAL 11-2009
SJCA/ader.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de la Reforma Parcial a los estatutos del SINDICATO DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA, PUERTO BARRIOS, IZABAL "SIEMPORNAC" cuya documentación fue completada el día dieciséis de septiembre de dos mil nueve. Los interesados señalaron lugar para recibir notificaciones en: novena avenida uno guión cuarenta y tres de la zona uno de esta Ciudad.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa estatutaria ya que su ejecución modifica la Aprobación original.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso las reformas introducidas a los estatutos del SINDICATO DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA, PUERTO BARRIOS, IZABAL "SIEMPORNAC", no contravienen ninguna normatividad legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva, por lo que es procedente su aprobación, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y Publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que correspondan.


POR TANTO

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los Artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7 y 8 del Convento Internacional de Trabajo número 87, 206, 211, 219, 221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.


RESUELVE

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,820 veces.
  • Ficha Técnica: 18 veces.
  • Imagen Digital: 18 veces.
  • Texto: 17 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu