RESOLUCIÓN DGT-11-2009
Acuerda la Reforma Parcial de los estatutos del SINDICATOS DE LOS EMPLEDOS DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA, PUERTO BARRIOS IZABAL -SIEMPORNAC-.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala ocho de octubre de dos mil nueve.
Resolución No. DGT-REFORMA PARCIAL 11-2009
SJCA/ader.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de la Reforma Parcial a los estatutos del SINDICATO DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA, PUERTO BARRIOS, IZABAL "SIEMPORNAC" cuya documentación fue completada el día dieciséis de septiembre de dos mil nueve. Los interesados señalaron lugar para recibir notificaciones en: novena avenida uno guión cuarenta y tres de la zona uno de esta Ciudad.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa estatutaria ya que su ejecución modifica la Aprobación original.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso las reformas introducidas a los estatutos del SINDICATO DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA, PUERTO BARRIOS, IZABAL "SIEMPORNAC", no contravienen ninguna normatividad legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva, por lo que es procedente su aprobación, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y Publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que correspondan.
POR TANTO
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los Artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7 y 8 del Convento Internacional de Trabajo número 87, 206, 211, 219, 221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.
RESUELVE
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