ACUERDO MINISTERIAL 456-2009
Acuerda establecer requisitos para obtener el certificado como Unidad de Producción Avícola, Libre de Influenza Aviar con y sin Vacunación.
ACUERDO MINISTERIAL No. 456-2009
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 23 de octubre de 2009
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, contribuir a la protección, conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario, hidrobiológico y de recursos naturales renovables, a través de la definición participativa de normas claras y estables y vigilar la correcta aplicación de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, declarar zonas libres de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo con sus procedimientos, en concordancia con los organismos internacionales afines.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 y 8 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto no. 36-98 del Congreso de la República; 3 y 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus modificaciones.
ACUERDA
ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO COMO UNIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA, LIBRE DE INFLUENZA AVIAR CON Y SIN VACUNACION
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