ACTA MUNICIPAL  93-2009

Se acuerda crear la SOLVENCIA DE TRANSITO, siendo exclusiva para el trámite ante el Registro de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, del Municipio de San Pedro Carchá, Departamento de Verapaz.


ACTA NÚMERO 93-2009


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:


CERTIFICA:

Que para el efecto se tiene a la vista el libro número treinta y cinco de Sesiones del Honorable Concejo Municipal en la cual se encuentra el Acta Número Noventa y Tres guión dos mil nueve que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO NOVENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL NUEVE (93-2009) DE SEIÓN ORDIANRIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CARCHÁ ALTA VERAPAZ. En la quinta calle, siete guión treinta y uno, zona uno, de la Ciudad de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, el cinco de octubre del año dos mil nueve, siendo las diecisiete horas con treinta minutos, constituidos en el salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz; los miembros del Concejo Municipal con el objeto de celebrar sesión ordinaria, estando presentes los siguientes funcionarios: Alcalde Municipal, Otto Osvaldo Quej Chen; Síndicos 1o., 2o., y 3o., en su orden, Rene Leonel Delgado Yaxcal, Gerardo Cac Che, y Eduardo Delgado Pop; Concejales, lo., 2o., 3o., 4o., 5o., 60., 7o., 80., 9o., y 10o., en su orden Gerardo Octavio Matta Chavarría, Martin Pop Ical, Cruz Alberto Pérez Oxom, Mario Rolando Tot Alvares, Germán Orlando Mollinedo Pereira, Fredy Roderico Jucub Unico Apellido, Julio Antonio Cucul Cholom, José Alfredo Medina Fernández, Carlos Humberto de Jesús Reyes Gutiérrez, Rolendio de Jesús Gamboa Javier, y Secretario Municipal Oscar Rene Caal Catún, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: ... SEGUNDO: ... TERCERO: ... CUARTO:... QUINTO: ... SEXTO: . . .SÉPTIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ, ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMERICA, enterado del contenido del expediente enviado por el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de ésta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá Alta Verapaz, puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16 del Código Civil, Decreto Ley Número 106. CONSIDERANDO: Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo, el cual se integra con el Alcalde, los Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, e, i, p, w, y z del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario e indispensable tomar una decisión en el caso que nos ocupa. CONSIDERANDO: Que es función del Señor Alcalde Municipal gestionar con entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- tomó la decisión de instalar una oficina regional en la Ciudad de Zacapa, específicamente el Registro de Vehículos, que tendrá a su cargo loa tramites de traspaso de vehículos terrestres, emisión de reposición de certificados de propiedad, reposición de tarjeta de circulación, reposición de calcomanía, cambio de datos de vehículos, entre otros trámites, y que esta enfocada a la atención de los Departamentos del norte del país. COMSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- a través del Registro de Vehículos, para todo trámite es requisito presentar SOLVENCIA DE TRANSITO emitido por una Municipalidad que cuente legalmente con Policía Municipal de Transito, siendo éste el caso de la Municipalidad de San Pedro Carchá Alta Verapaz CONSIDERANDO: Que la SOLVENCIA DE TRANSITO objeto de la presente resolución no surtirá los mismos efectos que la solvencia de tránsito emitido actualmente por la Municipalidad de San Pedro Carchá Alta Verapaz, sino que será exclusivamente para trámites ante el Registro de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo expuesto por el Señor Alcalde Municipal y de lo que se deduce del expediente presentado, solicita sea conocida y analizada de parte de la máxima autoridad, que en éste caso lo constituye el Concejo Municipal y resuelva en definitiva, razón por la cual, es procedente emitir la resolución que en Derecho corresponde. POR TANTO: En base a lo expuesto por el Señor Alcalde, expediente tenido a la vista, consideraciones precedentes, y en lo que determinan los Artículos: doscientos treinta y nueve, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, y doscientos cincuenta y cinco de 1a Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, seis, siete, nueve, treinta y tres, treinta y cinco incisos a, i, w, y z, sesenta y siete, sesenta y ocho, setenta del Código Municipal; previa deliberación sobre el particular, por unanimidad de votos, ACUERDA:

 
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