ACUERDO MINISTERIAL  14-2009

Acuerda emitir la Normativa Técnica para Inspeccionar la Potencia de Tracción a Punto Fijo de los Buques Remolcadores de Bandera Guatemalteca o que operen en Puertos Guatemaltecos.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 14-2009

Guatemala, 8 de octubre de 2009


EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y que es su deber garantizar a los habitantes de la República la seguridad y el desarrollo integral, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no solo individuales sino también sociales.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República por medio del Decreto No. 56-96 aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobra el Derecho del Mar de 1982, la cual establece que el Estado debe ejercer control efectivo en Asuntos Administrativos y técnicos en relación con los buques que enarbolen su pabellón, tomando las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar entre otras, la construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques;


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Defensa Nacional ejerce control administrativo y técnico sobre los buques de bandera nacional por medio de las Comandancias y Capitanías de Puerto de la República y de los inspectores de Buques de los Puertos de la República de Guatemala. Dependencias encargadas de realizar inspecciones a los buques para garantizar que cumplan con el equipo, los libros de registros, planes y demás requisitos establecidos en los convenios internacionales sobre seguridad marítima de los que Guatemala es Estado Parte; y que la Escuela Naval de Guatemala, en su calidad de ente a cargo de la investigación y desarrollo de las ciencias y técnicas del mar, realiza procedimientos técnicos que coadyuvan al cumplimiento de las funciones de las Comandancias y Capitanías de Puerto de la República y de los Inspectores de Buques;


POR TANTO:

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 194 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo 1 del Decreto 56-96 del Congreso de la República, el numeral 17) del Artículo 2º del Capítulo II del Título II del Acuerdo Gubernativo de fecha 21 de abril de 1939, Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República; Artículo 1º del Acuerdo Gubernativo No. 714-95 de fecha 28 de diciembre de 1995, que reorganizó la Escuela Naval de Guatemala; Artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 441-2004 de fecha 30 de diciembre de 2004, Reglamento de los inspectores de Buques de los Puertos de la República de Guatemala, y en el ejercicio de las funciones que le confiere la literal m) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97.


ACUERDA:

Emitir la siguiente:


NORMATIVA TECNICA PARA INSPECCIONAR LA POTENCIA DE TRACCION A PUNTO FIJO DE LOS BUQUES REMOLCADORES DE BANDERA GUATEMALTECA O QUE OPEREN EN PUERTOS GUATEMALTECOS


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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